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TÍTULO I
NATURALEZA
Artículo 1. En ejercicio de la potestad tributaria otorgada con carácter general por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la que en particular concede respecto de las tasas el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por los servicios de expedición y concesión de las autorizaciones para las reservas de espacios en la vía pública destinados a:
a) Vado o paso de vehículos para entrada a los edificios y solares desde la vía pública a través o no de las aceras.
b) Parada o estacionamiento de vehículos con carácter exclusivo, en cualquiera de las siguientes modalidades:
b.1. Carga y descarga de mercancías.
b.2. Estacionamiento de vehículos de turismo utilizados por personas afectadas por minusvalías del aparato locomotor o con movilidad reducida.
b.3. Paradas de líneas de transporte público, taxis, vehículos de alquiler y otros análogos.
b.4. Vehículos oficiales.
b.5. Talleres de reparación de vehículos.
c) Veda o prohibición de estacionar vehículos, en cualquiera de las siguientes modalidades:
c.1. Prohibición de estacionar ante las salidas de emergencia de los locales de pública concurrencia.
c.2. Prohibición de estacionar ante los locales donde se desarrollen actividades comerciales
TÍTULO II
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2. Constituye el hecho imponible el aprovechamiento especial de un bien de dominio público por la reserva de espacio en la vía pública para cualquiera de los aprovechamientos enumerados en el artículo anterior, así como la actividad municipal, técnica y administrativa tendente a otorgar las correspondientes autorizaciones.
TÍTULO III
DEVENGO
Artículo 3. Las tasas reguladas en la presente Ordenanza devengarán en el momento en que el interesado obtenga la autorización administrativa, o cuando se inicie el aprovechamiento de los terrenos de uso público en caso de no haberla solicitado y obtenido con anterioridad.
TÍTULO IV
SUJETO PASIVO
Artículo 4. Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas, y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias o autorizaciones, o quienes se beneficien del aprovechamiento de los terrenos de uso público, si se procedió sin la oportuna autorización.
Tendrán condición de sustituto del contribuyente las empresas o entidades a que pertenezcan los vehículos que esté realizando el aprovechamiento o en el caso de la prohibición de estacionamiento, a quienes pertenezcan los negocios o locales que se beneficien de la misma.
TÍTULO V
BASES Y TARIFAS
Artículo 5. 1. Se tomará como base del presente tributo la longitud medida en metros del espacio en que se vaya a realizar o se esté realizando el aprovechamiento. Cada fracción de metro computará a efectos de las tarifas reguladas en la presente Ordenanza como un metro completo.
2. Igualmente, si el estacionamiento se realiza en batería se computará como longitud de la reserva la longitud de la acera o del frente de la fachada que corresponda.
Artículo 6. Las cuotas de las tasas se prorratearán por semestres completos de acuerdo con la fecha de la solicitud de la autorización o de la extinción de la misma. Así, las solicitudes de autorización para obtener las reservas de espacio en la vía pública o las de extinción de las mismas presentadas entre el 1 de enero y el 30 de junio la cuota de la tasa será la mitad de la que correspondiera al año completo.
Artículo 7. La tasa será liquidada en el momento de obtener la autorización y deberá ser abonada en el plazo de los 15 días siguientes en las entidades colaboradoras.
Artículo 8. 1. Las tarifas correspondientes a los aprovechamientos sujetos a gravamen son las siguientes:
1.- Estacionamiento de minusválidos del aparato locomotor o con movilidad reducida. Por metro o fracción y año 12 €
2.- Paradas de autobuses de líneas regulares destinadas al transporte público. Por metro o fracción y año 12 €
3.- Carga y descarga de mercancías. Por metro o fracción y año 25 €
4.- Paradas de taxis, vehículos de alquiler y otros análogos (excepto líneas regulares de autobuses). Por metro o fracción y año 25 €
5.- Vehículos oficiales. Por metro o fracción y año 25 €
6.- Talleres de reparación de vehículos. Por metro o fracción y año 25 €
7.- Espacios donde esté vedado o prohibido estacionar por situarse ante las salidas de emergencia de los locales de pública concurrencia o ante locales comerciales. Por metro o fracción y año 25 €
8- Vados para entrada o salida de vehículos a locales y terrenos que contengan hasta 3 vehículos. Por metro o fracción y año 25 €
9- Vados para entrada o salida de vehículos a locales y terrenos que contengan 4 o más vehículos. Por metro o fracción y año 40 €
2. A los efectos de esta tasa tienen la consideración de vehículos: los tractores, remolques de cuatro ruedas, todo tipo de turismos y monovolumenes, furgonetas, autocaravanas, caravanas, camionetas, maquinaria de construcción (grúas, plataformas extensibles, excavadoras,...) y similares. No se consideran vehículos las bicicletas, motocicletas, ciclomotores, mulas mecánicas, y carros y remolques de dos ruedas.
3. La reserva de espacio que requiera un vado al otro lado de la vía y enfrente del mismo, con independencia del número de vehículos que tenga el aparcamiento, no devenga tasa.
Artículo 9. La tasa por suministro de placas para la señalización vertical de las reservas de espacios es de 40 €/unidad.
TÍTULO VI
EXENCIONES
Artículo 10. Están exentos de la tasa a que se refiere la presente Ordenanza las reservas de espacio destinadas a proteger las salidas de emergencia de los centros de enseñanza pública y de la sanidad pública, así como los espacios reservados para el estacionamiento de vehículos de emergencias: bomberos, ambulancia, guardia civil, policía y protección civil.
La declaración de la exención se hará mediante resolución de la Alcaldía, previa solicitud del interesado, donde se justificará la causa de la exención.
TÍTULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 11. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de General Tributaria y normas de desarrollo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas las anteriores Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas para las reservas en la vía pública para vado, parada o estacionamiento vehículos y veda o prohibición de estacionar, así como las disposiciones contenidas en las restantes Ordenanzas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
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